domingo, 7 de octubre de 2012

LOS FISCALES ASUMEN NUESTRA REPONSABILIDAD --- RESPUESTA DE LA SUCURSAL A 10 octubre


El gobierno español se lava las manos y deja que el poder judicial decida respecto al asunto de las transfusiones de sangre entera en menores de edad.
Los fiscales asumen lo que era responsabilidad de los padres ante Jehova. Ellos sabran lo que hacen.

Los testigos de Jehová no podrán denegar transfusiones
La Fiscalía General del Estado ha remitido a todas las fiscalías una circular en la que deja claro que los testigos de Jehová no podrán oponerse a que sus hijos reciban transfusiones de sangre en situaciones de "gravedad", ya que en estos casos se "priorizará el interés superior del menor" por encima de la voluntad de sus representantes legales o incluso del propio menor. En estos casos el médico podrá aplicar directamente el tratamiento sin necesidad de acudir ante el juez. Esto ocurre ante la escasa claridad del marco jurídico al respecto.
La Circular hace una referencia expresa a las especiales circunstancias que confluyen en los Testigos de Jehová, confesión religiosa reconocida por el ordenamiento jurídico español.

Así lo asegura en su escrito el órgano que dirige Eduardo Torres-Dulce, ante los "conflictos" que surgen en clínicas y hospitales cuando hay que realizar transfusiones de sangre y otras intervenciones médicas urgentes y graves a menores pertenecientes a esta confesión religiosa.

No obstante, y aunque la Fiscalía tiene en cuenta el principio de autonomía del paciente a la hora de otorgar el consentimiento informado para ser sometido a determinadas intervenciones quirúrgicas, establece que en el caso de los menores debe prevalecer su "interés" por encima de cualquier oposición.

Además, recuerda que en menores de 16 y 17 años, se debe determinar en todos los casos el grado de madurez del menor, así como sus condiciones intelectuales y emocionales para entender las diversas opciones terapéuticas.

En caso de un menor considerado "maduro" rechace una transfusión y la situación no revista "gravedad", el consentimiento deberá darlo el propio menor, si bien el médico deberá plantear el conflicto ante el Juez de Guardia, directamente o a través del Fiscal, para obtener un pronunciamiento judicial.

Por su parte, los menores de 16 años que, a juicio del facultativo, no estén en condiciones de comprender el alcance de la intervención, carecen de capacidad para prestar el consentimiento informado. Además, y como regla general, por debajo de 12 años, se entenderá que el menor carece de la madurez mínima exigible.
La Fiscalía distingue entre el "menor maduro", de 16 y 17 años que como regla general habrán de prestar su consentimiento y el "menor no maduro" o sin capacidad intelectual ni emocional para comprender el alcance de la intervención. Tratándose de menores de 16 años, se evaluará en cada caso la posible concurrencia de parámetros de madurez. en esos casos, el consentimiento habrán de prestarlo los representantes legales del menor, con la obligación de oírle siempre que tenga más de 12 años.

El texto del fiscal estudia los tres pronunciamientos del Tribunal Constitucional, y en especial una sentencia de 2002, sobre el caso de un menor de 13 años cuyos padres y el propio niño rechazaron una transfusión tras un grave accidente de bicicleta.

En aquel, caso, el centro hospitalario solicitó y obtuvo una autorización judicial para el caso de riesgo vital, pero la intervención no pudo realizarse porque el terror del niño entrañaba severos riesgos de hemorragia cerebral. Tras una peregrinación por centros hospitalarios en busca de soluciones alternativas, el estado del paciente ya en su domicilio se hizo tan crítico que merced a nueva intervenciones judiciales, se propició la transfusión que no pudo contrarrestar la hemorragia cerebral ni impedir el fallecimiento.

Los padres fueron condenados por el Supremo por homicidio pero el Constitucional declaró que tal condena entrañaba vulneración del derecho a la libertad religiosa.Sin embargo, la misma sentencia declaró que la resolución judicial autorizando la práctica de la transfusión en aras de la preservación de la vida del menor, una vez que los padres se niegan a autorizarla invocando sus creencias religiosas, no es susceptible de reparo alguno desde la perspectiva constitucional.

De igual modo, la Circular recuerda que tanto el rechazo como la admisión de dicho tratamiento deberá constar por escrito.

Cuatro supuestos

A la vista de esta doctrina, la Fiscalía establece los siguientes supuestos:

1) El "menor maduro" se niega a una transfusión de sangre u otra intervención con grave riesgo para su vida , pero sus representantes legales son favorables.

En ese caso, el médico puede llevar a cabo la intervención sin necesidad de acudir al juez. Si la situación no es de urgencia, es aconsejable acudir al juez de guardia, directamente o a través del fiscal.

2) El "menor maduro" rechaza la transfusión y su representantes legales también.

En este caso, el médico debe plantar el conflicto ante el juez de guardia directamente o a través del fiscal, pero si la situación es de urgencia puede llevar a cabo la intervención sin autorización judicial amparado pro la causa de justificación de cumplimiento de un deber y de estado de necesidad.

3) El "menor maduro" presta su consentimiento y sus representantes se oponen.

El médico puede aplicar el tratamiento sin intervención judicial, dada la capacidad de autodeterminación que la ley reconoce al menor maduro.

4) Los representantes del "menor no maduro" no consienten la intervención, generando grave riesgo para su vida o salud.

El médico debe plantear el conflicto ante el juez de guardia, directamente o a través del fiscal, pero en situaciones urgentes, el médico puede directamente aplicar el tratamiento frente a la voluntad de los padres estando su conducta plenamente amparada por dos causas de justificación.

En todo caso, los fiscales deberán emitir sus dictámenes con carácter preferente y urgente y promover ante el juzgado de guardia un expediente de jurisdicción voluntaria

La circular del fiscal puede consultarse en la siguiente direccion en formato PDF:

http://www.fiscal.es/cs/Satellite?c=FG_Actualidad_FA&cid=1247140797196&language=es&pageid=1240559967365&pagename=PFiscal%2FFG_Actualidad_FA%2FFGE_pintarActualidad&site=PFiscal

10 OCTUBRE, RESPUESTA DE LA SUCURSAL, CASA BETEL DE MADRID, EN BOCA DE ANIBAL MATOS

El portavoz de los Testigos de Jehová en España, Aníbal Matos, ha afirmado que seguirán transmitiendo su disconformidad y haciendo una oposición "no beligerante" ante una transfusión de sangre a sus hijos mientras haya alternativas sin sangre, aunque ha destacado que son "raros" los casos de conflicto, ante la circular remitida por la Fiscalía General del Estado a todas las fiscalías en la que se apunta que ante situaciones de gravedad, se "priorizará el interés superior del menor".

"Siempre podremos oponernos, manifestar nuestra disconformidad con un tratamiento o intervención quirúrgica que implique transfusión de sangre. Será derecho de los padres manifestar su disconformidad con ese procedimiento, pero, naturalmente, nuestra oposición no es beligerante sino que propone al médico alternativas, que las hay", ha explicado.

En declaraciones a Europa Press, Matos ha precisado que actualmente se están haciendo intervenciones quirúrgicas sin sangre, incluso en neonatos, y que, gracias a su relación "muy fluida" con los médicos y a los comités que tienen en los hospitales, pueden dialogar con el especialista sobre alternativas viables de forma que "rara vez se producen casos conflictivos".

Además, ha apuntado que en el caso de que un médico estime que es "imprescindible" la transfusión de sangre, "siempre queda la propuesta de un traslado a otro centro donde se le pueda atender con respeto a la objeción de conciencia" de los padres.

"¿Quién puede estar más interesado en el bienestar de un hijo que los propios padres?", ha remarcado Matos, al tiempo que ha añadido que los progenitores van a "agotar todas las vías posibles para que su hijo reciba el mejor tratamiento de calidad" y, a su juicio, "hoy por hoy, implica evitar una transfusión de sangre".

En cualquier caso, ha precisado que si se hace una transfusión a un menor por decisión del médico con el apoyo de un juez, los padres deberán acatar la decisión porque "les es impuesta". "Sería una situación de hecho, cosa que raramente ha ocurrido en este país", ha anotado.

En esta línea, ha explicado que su objeción "no es irracional" pues "siempre" parten de "argumentos razonados y razonables" para evitar un tratamiento médico que, aunque puede salvar vidas en un momento determinado, a su juicio, "puede comportar consecuencias negativas". Además, ha remarcado que las operaciones sin sangre están teniendo "un resultado notable" y "suponen un ahorro económico y una mejora de la calidad de vida de la persona intervenida".

REFERENCIA BÍBLICA A LA INGESTA DE SANGRE

Los Testigos de Jehová parten de una referencia bíblica al respecto de la no utilización de la sangre. Concretamente, según ha indicado Matos, la Biblia menciona "no ingerir" sangre --porque no había otra manera de introducir sangre en el caudal sanguíneo que no fuese por medio de la ingestión--. Además, ha apuntado que cuando la comunidad cristiana en el siglo I analiza ese mandato bíblico, indica en una carta apostólica "que se abstengan de la sangre" lo que, según ha indicado Matos, "no deja lugar a dudas" de que no se puede introducir sangre en el cuerpo de ningún modo.

Entre las "numerosas" alternativas a los tratamientos con sangre, ha destacado el conocido como 'protocolo Alan' que surgió a partir del tratamiento de un joven de 16 años llamado Alan Coitiño al que diagnosticaron un tumor óseo "muy maligno" para el que había que aplicar dosis muy agresivas de quimioterapia y transfusiones de sangre. Según ha recordado Matos, en contacto con el comité de enlace se propuso un tratamiento alternativo que consistía en rebajar la agresividad del tratamiento con quimioterapia junto con un tratamiento adicional que permitió que el niño saliese de la enfermedad sin transfusiones de sangre.

Matos ha asegurado que el texto de la Fiscalía no les afecta en esencia porque "es una situación que ya viven los Testigos de Jehová" y que lo que hace es "poner por escrito lo que ya es un hecho habitual". Finalmente, ha insistido en que alaban "la disposición de los médicos a escuchar la postura de los Testigos de Jehová y a reconocer que hay que tratar a la persona de forma integral".

http://noticias.lainformacion.com/asuntos-sociales/familia/testigos-de-jehova-rechazaran-transfusiones-a-sus-hijos-mientras-haya-alternativas-sin-sangre_TNMiJwvzZgES8rHJZYK333/
ANIBAL MATOS

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